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sábado, 3 de marzo de 2012

viernes 2 de marzo de 2012


REUNION CON ADMINISTRADOR CONCURSAL

El pasado 1 de Marzo de 20112 se ha celebrado en la sala de reunión de los servicios centrales de JOCA la primera reunión entre la administración concursal de la empresa con el comité de empresa en la que también asistió una representación de los sindicatos y la Juez Instructora del expediente.

Esencialmente se trataba de una presentación oficial en la que se expuso el itinerario a seguir, el papel que desarrollará cada una de las partes implicadas (Dirección de empresa, Administrador concursal y Comité de Empresa). Además se esbozo una serie de medidas, unas ciertas y otras probables, que se van a tomar hasta el levantamiento del concurso.

Estas medidas las pasamos a enumerar.

Primeramente trataremos las medidas que afectan a los trabajadores afectados por el ERE en cuanto a la extinción de su contrato:

1.- El convenio con el FOGASA por el que se iban a pagar las deudas contraídas con cada trabajador, NO SE VA A FIRMAR. Esto es así, ya que si se firmara el convenio, el FOGASA sería un acreedor más con las ventajas con respecto al resto de acreedores de tener en sus manos como garantías de pago una serie de activos que son "derechos" de todos los acreedores de la empresa.

2.- Las indemnizaciones y las mensualidades pendientes se van a cobrar a través del FOGASA. Para ello el administrador remitirá a cada trabajador afectado un documento de reconocimiento de deuda. Este documento deberá ser aceptado o no por cada uno de los trabajadores. En caso positivo, el administrador emitirá un certificado de deuda individual para ser presentado al FOGASA y mediante el cual, en un plazo de dos o tres meses se procederá al pago. En caso negativo, las diferencias tendrán que ser justificadas documentalmente ante el administrador, para su estudio y resolución como el caso anterior, si procede.

3.- Como ya sabemos el FOGASA tiene unos topes máximos (20 días/año trabajado con un máximo de 365 y un tope del triple del salario mínimo interprofesional= 1800 €/mes aproximadamente). La diferencia entre la deuda con cada trabajador (Indemnizaciones, mensualidades, Nota de gastos y 2.5 días reducción de jornada del año 2011 para los trabajadores de Extremadura) y lo abonado por el FOGASA, en los términos antes explicados, serán CREDITOS NO PREFERENCIALES a la masa, es decir, SERAN AFECTADOS DE QUITA Y MORA que se abonarán una vez levantado el concurso o una vez se liquide la empresa, según el caso.

QUITA Y MORA, ¿qué significa?. Los créditos no preferenciales están sujetos a la aprobación de un convenio entre empresa y acreedores. Para que se apruebe este convenio deben de acogerse al mismo el 50% del importe de la deuda con los acreedores. Los términos de este convenio son:

- QUITA o rebaja del importe adeudado, en un porcentaje del 25%.
- MORA o periodo en el que se liquidará el importe adeudado. 9 años con uno de carencia.

· El primer año será de carencia.
· En el segundo año se pagará el 12%.
· En el tercer año se pagará el 12%.
· En cuarto año se pagará el 12%.
· En el quinto año se pagará el 12%
· En el sexto año se pagará el 12%.
· En el séptimo año se pagará el 12%.
· En el octavo año se pagará el 12%.
· En el noveno año se pagará el restante 16%.

Seguidamente tratamos las posibles medidas a adoptar en el periodo concursal.

El periodo concursal se extiende a lo largo de cuatro meses. En este tiempo el administrador concursal emitirá un informe a magistratura ordenando el levantamiento del concurso o liquidación de la empresa.

Del estudio del Plan de viabilidad el administrador concursal nos traslado su optimismo ante el estado de la empresa y la sensación de un desenlace positivo de la situación.

En este tiempo se deberá ir adecuando la empresa a la realidad de la situación económica- laboral. Para ello:

- Se podrá ajustar la plantilla en función de la actividad. Ajuste que no podrá realizarse por causas objetivas hasta pasado 90 días desde la finalización del pasado ERE (25 de Enero), pero si se puede hacer a través de un 2º ERE.

En lo referente a notas de gastos pendientes con algunos trabajadores, el administrador ya tiene en su poder el listado de las mismas y estudiará su abono inmediato. Abono supeditado al montante total. En un principio es viable.

Con la responsabilidad de participación activa, finalmente cerramos la reunión con el compromiso de celebración de reuniones periódicas en las que se irá trabajando en el proceso ayer iniciado.

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