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jueves, 29 de marzo de 2012


Los empleados despedidos de Joca podrían cobrar del Fogasa en junio

REDACCION 27/03/2012

Si todo discurre con normalidad, los 93 empleados de Joca despedidos en el marco de un ERE desarrollado a finales del año pasado podrían cobrar del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a mediados de junio.

Según explicó ayer el presidente del comité de empresa de Joca, Francisco Fernández, esta semana acaba el plazo establecido por el administrador concursal para que los trabajadores le comuniquen cuál es el montante que se les adeuda. Una vez confirmados estos datos con la empresa, el administrador emitirá un certificado de reconocimiento de deuda, que luego deberá presentarse al Fogasa. A partir de ahí, el tiempo que tarde en hacer efectivos los pagos dependerá de su "carga de trabajo", indicó. En el caso de la unidad provincial de esta entidad en Badajoz, Fernández puntualizó que el plazo medio de pago está siendo de "unos dos meses", por lo que los ingresos podrían llegar a lo largo del mes de junio.

Joca adeuda a estos más de noventa trabajadores la nómina de diciembre y buena parte de la de enero, además de los finiquitos. En cualquier caso, Fernández recalcó que lo que recibirán del Fogasa no será el total de lo que la empresa les debe ya que, precisó, por esta vía podrán recibir una indemnización máxima de 20 días por año trabajado, frente a los 28 acordados para el ERE. Además, la cantidad límite es de una anualidad, sin que el salario base pueda exceder del triple del mínimo interprofesional.
El administrador concursal cifra en 1,8 millones la deuda a los despedidos

Badajoz, 26 mar (EFE).- 


La administración concursal de Joca ha cifrado en 1,8 millones de euros la deuda que deberá afrontar el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) tras el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la constructora extremeña a 93 empleados.

Así lo ha expresado el presidente del comité de empresa de Joca, Francisco Fernández, quien ha asegurado que los afectados por el ERE llevan "tres meses sin recibir un duro".

La administración concursal creada tras la entrada de Joca en concurso de acreedores está "ultimando" el proceso de la deuda de la empresa a los despedidos para "facilitarles, esta misma semana, los documentos a entregar al Fogasa", según ha explicado.

Así, serán los 93 ex empleados quienes presenten estos documentos al Fogasa, que tomará la decisión del pago según cada provincia y con los términos que la ley permite, "por debajo de lo que se les debe", pues se le pagarán 20 días en vez de 28 y el triple del salario mínimo en vez de hacer el cálculo por días trabajados.

En el caso de la provincia pacense, Fernández prevé que serán dos o tres meses de plazo, por lo que se podrían recibir las indemnizaciones en junio o julio.

"No existe ningún indicio que me haga pensar que vaya a haber problemas para recibir el pago en esa fecha", ha indicado en este sentido el presidente del comité de empresa.

Sin embargo, lo que sí "podría ser posible" son "nuevos despidos en la empresa" pues los administradores concursales están estudiando también si el número de empleados está acorde a la cartera de negocio de la constructora extremeña.

Y en este momento, ha explicado Fernández a Efe, "los 190 trabajadores de Joca -100 en Extremadura- es un número elevado para la actividad que tiene la compañía".

Por este motivo, son "previsibles" medidas de recorte de personal en un plazo "medianamente corto".

Afectados por el ERE y sindicatos se manifestaron a finales del pasado mes de enero porque, como expresó Fernández a Efe en aquella jornada, los afectados por el expediente no habían cobrado ni la indemnización, ni la nómina de diciembre ni los días proporcionales de enero.

En cuanto a la indemnización, el acuerdo obligaba a la empresa a pagar el 50 por ciento de ésta una vez efectuado el ERE y a hacer efectivo el resto en dos plazos posteriores.

miércoles, 28 de marzo de 2012


Los empleados despedidos de Joca podrían cobrar del Fogasa en junio.

EL PERIÓDICO EXTREMADURA
REDACCIÓN 27/03/2012

Si todo discurre con normalidad, los 93 empleados de Joca despedidos en el marco de un ERE desarrollado a finales del año pasado podrían cobrar del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a mediados de junio.

Según explicó ayer el presidente del comité de empresa de Joca, Francisco Fernández, esta semana acaba el plazo establecido por el administrador concursal para que los trabajadores le comuniquen cuál es el montante que se les adeuda. Una vez confirmados estos datos con la empresa, el administrador emitirá un certificado de reconocimiento de deuda, que luego deberá presentarse al Fogasa. A partir de ahí, el tiempo que tarde en hacer efectivos los pagos dependerá de su "carga de trabajo", indicó. En el caso de la unidad provincial de esta entidad en Badajoz, Fernández puntualizó que el plazo medio de pago está siendo de "unos dos meses", por lo que los ingresos podrían llegar a lo largo del mes de junio.

Joca adeuda a estos más de noventa trabajadores la nómina de diciembre y buena parte de la de enero, además de los finiquitos. En cualquier caso, Fernández recalcó que lo que recibirán del Fogasa no será el total de lo que la empresa les debe ya que, precisó, por esta vía podrán recibir una indemnización máxima de 20 días por año trabajado, frente a los 28 acordados para el ERE. Además, la cantidad límite es de una anualidad, sin que el salario base pueda exceder del triple del mínimo interprofesional.

miércoles, 14 de marzo de 2012

CÁCERES
Los problemas de la constructora retrasan las obras del nuevo hospital.

El consejero de Salud confía, no obstante, en que el edificio esté acabado «a lo largo de este año»

 
Suma y sigue. Los retrasos se acumulan en la construcción del nuevo hospital de Cáceres. La última demora viene motivada por los problemas que arrastra la empresa constructora de las obras, Joca, que se encuentra actualmente en concurso de acreedores, según reconoció ayer el consejero de Salud y Política Social, Francisco Javier Fernández Perianes.
«En los temas sanitarios siempre es difícil dar fechas porque uno puede equivocarse. Si todo fuera de acuerdo a los planes que la administración maneja, sí tendríamos la fecha fija. Lo que pasa es que, en ocasiones, ocurren imponderables que hacen que no se puedan cumplir esas fechas. Sabemos que hay un retraso en la obra prácticamente desde enero. Y este retraso no viene dado por la administración, sino por la situación que está viviendo la empresa adjudicataria», reconoció Fernández Perianes.
No obstante, y a pesar de que las obras estén casi paralizadas desde enero, el consejero espera que la situación de Joca se solucione cuanto antes para que las trabajos puedan finalizar «a lo largo de este año». Después, precisó, harían falta seis meses más para equipar las dotaciones. «Confío en que Cáceres tenga su nuevo hospital muy pronto», añadió. Hay que recordar que su antecesora en el cargo, Jerónima Sayagués -actual subdelegada del gobierno en Cáceres-, dijo el pasado mes de octubre que las obras terminarían durante el segundo semestre de 2012. Por tanto, el plazo manejado por la Junta de Extremadura para la finalización de las obras de construcción se mantiene.
La realización de la primera fase del nuevo hospital cacereño, que se levanta junto al parque de El Cuartillo, ha acumulado ya varias dilaciones. Las previsiones iniciales apuntaban que el edificio estaría listo en el otoño de 2010. Pero no fue así. El siguiente plazo marcado por la administración fue la primavera de 2011. Se esperaba entonces que las instalaciones estuvieran en marcha a finales del año pasado. Pero tampoco se cumplió. Ahora hay un nuevo plazo en el horizonte y un nuevo motivo que genera retrasos.
El consejero de Salud y Política Social estuvo ayer en Cáceres para participar en la reunión que mantuvo la junta directiva del Colegio de Médicos en su sede de la avenida Virgen de Guadalupe. Precisamente este colectivo, el Colegio de Médicos, se ha mostrado recientemente muy reivindicativo con las nueva dotaciones sanitarias de Cáceres. En septiembre de 2011 alertaban del deterioro que arrastraba el Hospital Nuestra Señora de la Montaña y pedían la rápida apertura del nuevo hospital. Y hace apenas un mes, en febrero, el Colegio de Médicos manifestó públicamente que esperaba que los recortes económicos no afectaran a la nueva dotación sanitaria cacereña.
El consejero también se refirió a los últimos cambios realizado en el área de salud de Cáceres-Coria, donde Rosario Pérez Carbonell ha sustituido a Javier Godoy del Olmo que apenas llevaba cinco meses en el puesto. «Los cambios siempre son a positivo. Rosario Pérez Carbonell es una persona que viene de la atención primaria con un conocimiento muy perfecto de lo que es la atención sanitaria. Y también de lo que es la gestión por su trayectoria profesional», dijo Francisco Javier Fernández Perianes. El último destino laboral de la nueva gerente del área de salud ha sido el centro de salud de Garrovillas de Alconétar.

Nuevo retraso para los seis accesos a Arinaga
El Gobierno negocia con la adjudicataria, en suspensión de pagos, la cesión de las obras a otra empresa

Nuevo retraso para los seis accesos a Arinaga
Nuevo retraso para los seis accesos a Arinaga
ANTONIO QUINTANA
SANTA LUCÍA
La apertura de los seis accesos al Polígono Industrial de Arinaga sufre un nuevo retraso de más de un año por la suspensión de pagos de la empresa Joca, adjudicataria de la obra. La ejecución del proyecto, que debió finalizar en 2009, arrastra un retraso que empieza a inquietar a los empresarios de la zona. El proyecto de los seis nuevos enlaces desde la autopista GC-1 al polígono de Arinaga y Vecindario cuenta con un presupuesto que supera los 25,2 millones de euros.

Fuentes de la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, al frente de la cual está Juan Ventura Medina, indicaron ayer que representantes de Joca les comunicaron el pasado 28 de noviembre que estaba en situación concursal. Aunque jurídicamente la obra no está suspendida, la Consejería de Obras Públicas, que podía optar por el rescate del proyecto, ha preferido negociar con la empresa la cesión de la ejecución del final del proyecto a otra constructora.

La alternativa del rescate supondría un mayor retraso en el final de la construcción de los accesos, cuya inauguración estaba prevista para el próximo 31 de marzo, según la comunicación que recibió la Entidad de Conservación de Arinaga (Ecoaga) hace casi seis meses. El rescate del proyecto lleva consigo sacar el resto de la obra a licitación pública, lo que alargaría el proceso para ultimar las obras.

Proceso concursal

Aunque cuando comunicó la situación al Gobierno de Canarias todavía no estaba en proceso concursal, Joca, empresa cuya matriz está en Extremadura, afronta una deuda de 111,7 millones de euros, de los que 87,3 lo son de deuda ordinaria y subordinada y 24,3 millones de euros de deuda privilegiada con Hacienda y Seguridad Social.

Los empresarios de Ecoaga han requerido al Gobierno una explicación sobre los retrasos en dos ocasiones. "Todavía no hemos tenido respuesta, pero urge no solo aclarar la situación de unas obras que llevan paradas tres meses, sino que se agilice la solución de esta nueva demora, porque las obras están ocasionando un gran perjuicio a las empresas del polígono", manifestó su presidente, Juan Acosta. "Se trata de un problema grave, ya que el deterioro de lo construido posibilita accidentes por no estar debidamente señalizado", advirtió.

lunes, 12 de marzo de 2012



Determinación de la masa activa y pasiva del concurso
Es un proceso dentro del cual debemos destacar el principio de universalidad, pues, dentro de este concepto, la Ley recoge una serie de presunciones a favor de la inclusión en la masa activa y los bienes que deben considerarse excluidos de la misma.

El Inventario de la Masa Activa contiene:

        · Relación y avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe.
       · Naturaleza, características, lugar en que se encuentre cada bien y, en su caso, datos de identificación registral.
       · Gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza    y  los datos de identificación.
       · Avalúo de cada uno de los bienes y derechos.
       · Relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido.

La masa pasiva son los créditos contra el deudor común que conforme a la Ley Concursal no tengan la consideración de créditos contra la masa.
La Comunicación de créditos es la actuación procesal más importante del acreedor; es la comunicación que realizan los acreedores del concursado a la administración concursal de la existencia de sus créditos. Esta comunicación debe contener:

      · Nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor.
      · Datos relativos al crédito:
                 o Concepto.
                 o Cuantía.
                 o Fechas de adquisición y vencimiento.
                 o Características y calificación que se pretenda.
      · Documentos: originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

El siguiente paso procesal es el reconocimiento de créditos.- Es la inclusión o exclusión en la lista de acreedores y corresponde a la administración concursal.

Junto con el reconocimiento se realiza una clasificación. Los casos posibles son:

     · Créditos privilegiados:
        o Créditos con privilegio especial.- Estos son:

                § Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados.
                § Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
                § Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
                § Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles.
                § Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
                § Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.

        o Créditos con privilegio general.- Estos son:

                § Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial.
                § Las retenciones tributarias y de Seguridad Social.
                § Los créditos por trabajo personal no dependiente devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
                § Los créditos tributarios, los demás de Derecho público y los de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial.
                § Los créditos por responsabilidad civil extracontractual.
                § Los créditos del acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe.

· Créditos ordinarios.- Aquellos que no son privilegiados ni subordinados.

· Créditos subordinados.- Estos son:

                o Los créditos comunicados tardíamente.
                o Los créditos incluidos por el Juez al resolver sobre la impugnación de la lista de acreedores.
                o Los créditos que por pacto contractual tengan este carácter.
                o Los créditos por intereses de cualquier clase salvo los correspondientes a créditos con garantía real.
                o Los créditos por multas y las sanciones pecuniarias.
                o Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor.
                o Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.

Dentro de toda esta clasificación, cobra especial importancia definir quienes son las personas especialmente relacionadas con el concursado. Estas son:

       · Cuando es persona física:

                 o El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores.
                 o Las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores.
                 o Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o del cónyuge o del conviviente dentro de los dos años anteriores.
                 o Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos.

· Cuando es persona jurídica:

                o Los socios.
                o Los administradores de derecho o de hecho.
                o Los liquidadores.
                o Los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores.
                o Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios.

· Cuando sean herencias yacentes, . . . etc, sin personalidad jurídica propia se aplican las correspondientes a las personas físicas respecto de todos sus miembros.

Con todas estas actividades se formaliza la lista de acreedores. Es una relación doble que incluye:

· Relación de los acreedores incluidos que expresará:

              o Identidad.
              o Causa del crédito.
              o Cuantía por principal y por intereses.
              o Fechas de origen y vencimiento de los créditos.
              o Garantías personales o reales si existieran.
              o Calificación jurídica.
              o Indicación, en su caso, del carácter de litigioso, condicional o pendiente de la previa excusión del patrimonio del deudor principal.

· Relación de los acreedores excluidos, que expresará:

              o Identidad.
              o Motivos de la exclusión.

Al informe concursal, como a la declaración de concurso, se le da publicidad con los medios telemáticos, informáticos y electrónicos y se publicará en el tablón de anuncios del juzgado. El juez podrá acordar la publicidad complementaria que considere oportuna.

Todos aquellos que se sientan perjudicados pueden realizar la impugnación del inventario que debe realizarse en el plazo de 10 días desde su comunicación y se tramitará será el del incidente concursal.

Del mismo modo, y por idéntica razón, se puede impugnar la lista de acreedores, que, también, debe realizarse en el plazo de 10 días desde su comunicación y se tramitará será el del incidente concursal



Créditos contra la masa
Son los que primero se pagan, antes que los demás créditos, por ello la importancia en definirlos. Son créditos contra la masa :

· Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional

· Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal

· Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley

· Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos

· Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, apruebe un convenio o, en otro caso, declare la conclusión del concurso.

· Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo

· Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.

· Los que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta Ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

· Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por éste, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este crédito.

· Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención.

· Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso.

· Cualesquiera otros créditos a los que esta Ley atribuya expresamente tal consideración.



ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.L."- AC INSOLVALIA, S.L.- D. Emilio González Bilbao (Abogado) Calle Francisco Luján, 8, 1ºE. Tfno. 689.11.29.82 06004 - BADAJOZ


Asunto: Llamamiento a los acreedores para la comunicación de sus créditos a la Administración Concursal.

En Badajoz, a 17 de febrero de 2012.

Muy Sres. Míos:

Les remito la presente para informarles que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz ha declarado el CONCURSO DE ACREEDORES de la sociedad "JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.L.", y que está abierto el plazo para comunicar el crédito por sus acreedores.

A continuación, se señalan el número de procedimiento y fecha del Auto de concurso, habiendo sido nombrados como Administrador concursales a quien figura arriba mencionado.

"JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.L.": Concurso 27/2012 declarado mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2012. : Concurso 27/2012 declarado mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2012.

Ustedes figuran como acreedores en la documentación del deudor y, por ello, disponen del plazo de UN MES para cumplir con el deber de comunicar la existencia y justificación de sus créditos. El cómputo de dicho plazo se inicia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (www.boe.es) del mencionado Auto, dicha publicación se realizará a lo largo del mes de Febrero, el plazo está abierto.

Durante este plazo y con anterioridad, los acreedores deberán comunicar a la Administración Concursal la existencia de sus créditos. A tal fin, será posible la entrega directa de la documentación acreditativa del crédito a la Administración Concursal en su domicilio, o bien mediante su envío por correo electrónico. El escrito irá firmado por el acreedor o su representante legal. En dicho escrito, se indicará el nombre, domicilio, correo electrónico, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición, vencimiento y características. De igual manera, se deberá señalar la clasificación que se pretenda del crédito, bien como acreedor privilegiado, subordinado u ordinario; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Igualmente, señalarle las consecuencias de la falta de comunicación de los créditos o su realización tardía. Así, los créditos no comunicados no forman parte de la masa pasiva y no serán considerados a efectos del concurso. Por su parte los comunicados tardíamente, serán calificados como créditos subordinados y perderán sus privilegios. Se exceptúan aquellos créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, los cuales serán incluidos en la masa pasiva por la administración concursal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1º de la Ley Concursal y demás jurisprudencia.

Para contar con información del desarrollo del procedimiento, deben señalar en la comunicación o por mail, una dirección de correo electrónico y datos de la persona de contacto. Si desean alguna aclaración, no duden en ponerse en contacto con la Administración Concursal en la e-dirección: concursojoca@insolvalia.com. Igualmente, se pone a su disposición la página web www.concursojocasaconsa.es , a fin de que puedan consultar la información del procedimiento, así como comunicar su crédito completando el formulario.

La comunicación de los créditos deberá realizarse, a la Administración Concursal, por cualquiera de las siguientes fórmulas:

- Correo certificado o mensajería, al domicilio: Calle Francisco Luján, 8, 1ºE. (06004- Badajoz). Debe indicarse con claridad en el exterior el nombre de la sociedad deudora y en caso de varias, separar la comunicación de cada crédito.

- A través de la dirección de correo electrónico: joca.comunicacion.creditos@concursojocasaconsa.es.
- Cumplimentando el formulario de la web: www.concursojocasaconsa.es.

Reciban un cordial saludo.


LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

AC INSOLVALIA, S.L.

Fdo.: Emilio González Bilbao (abogado)

viernes, 9 de marzo de 2012

A continuación detallo recomendaciones realizadas por el abogado de Comisiones para realizar de nuevo la comunicación de la deuda a los administradores concursales.


1.-La comunicación de la deuda al Administrador Concursal se recomienda realizarla mediante Buro fax y esa misma comunicación  presentarla también en el registro del Juzgado nº 1 de Badajoz.

2.-Nos indica también que no hay tiempo suficiente para reclamar los incentivos de gestión del año 2010, (prescriben en Marzo 2012). Esta deuda al no estar reconocida, el Administrador Concursal paralizaría el resto de la deuda y no la presentaría al Fogasa hasta estar reconocida o rechazada. Esto se tendría que hacer con una demanda y podría llevar meses, con el riesgo de que el resto de la deuda también se paralizara.

3.-Los tiempos de la presentación del Concurso están perfectamente estudiados.

Los salarios con 30 días anteriores a la declaración del concurso se consideran “Crédito contra la Masa” y los tendría que pagar la empresa, pero como el Auto del concurso tiene fecha del 15/02/2012 y los despidos han sido con fecha 16/01/2012, es decir, con una diferencia (bien estudiada) de 30 días, para que la empresa no tenga que pagar nada y todo pase al Fogasa.



El sinvergüenza del Cayetano y sus secuaces (Abogados y alguno más) lo tienen todo bien estudiado y superestudiado, nos ha despedido sin costarle ni un Euro y se va con todo el patrimonio que ha conseguido con el esfuerzo de todos nosotros durante los últimos 35 o 40 años. Y lo peor de todo es que la Ley concursal lo protege. Al final se le permitirá y conseguirá, que lo que tenga que pagar lo pague el Fogasa, que al final y al cabo es el dinero de todos los Españoles y el señor Cayetano se irá de rositas y putitas.

Un saludo.

martes, 6 de marzo de 2012

La siguiente pagina ha sido creada por el administrador concursal.

http://www.concursojocasaconsa.es/

Parece ser que se está recibiendo una carta del administrador concursal solicitando de nuevo la cantidad adeudada. ¿Es así?  Las personas que no la han recibido aún comentadlo.  Y las personas que la han recibido comentad si habeis tenido que hacer algo nuevo, aparte del acto de conciliación.
Yo por ejemplo no la he recibido aún.

Un saludo.

Francisco García

lunes, 5 de marzo de 2012


Creo que a todos nos han mandado el escrito correspondiente para que realicemos las reclamaciones que proceda por parte de cada uno, pero lo que no tengo muy claro es cuales son los datos que piden dado que ellos deben disponer de toda la informacion, tanto de las demandas presentadas como de las reclamaciones y los importes.

Si alguien conoce exactamente lo que piden, que sea tan amable de exponerlo para contrastar datos.

Un abrazo

Silvestre Fariñas

domingo, 4 de marzo de 2012

La adjudicación de la construcción del Archivo General de Extremadura ha sido una de las últimas obras públicas importantes encargadas a Joca. Por casi 9 millones de euros, la Consejería de Cultura y Turismo adjudicó a mediados de la pasada legislatura los trabajos para construir la nueva sede del Archivo en una parcela de 8.571 metros cuadrados en Mérida. No empezaron hasta mayo de 2010 y el aspecto que presentaban ayer era de inactividad. Este diario preguntó a la consejería si la obra está paralizada sin obtener respuesta. El archivo albergará la documentación histórica conservada en Extremadura, así como la documentación relacionada con la región que se encuentre en los Archivos Nacionales y otros.

LA EMPRESA JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA EN CONCURSO DE ACREEDORES.

Miguel Angel Guerrero para rating empresarial. 01/03/2012

La empresa JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA, con datos  identificativos abajo indicados, acaba de presentar el concurso de acreedores.
C.I.F./N.I.F.: A06009104
DENOMINACIÓN: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA
DOMICILIO SOCIAL: AVENIDA  SINFORIANO MADROÑERO – EDIF. MONTEVIDEO  2406011  BADAJOZ
TELÉFONO: 924207200
FECHA CONSTITUCIÓN: 12/02/1977
ACTIVIDAD: 1501100 - construcción completa, reparación, conservación de edificaciones.

PUBLICACON DEL CONCURSO:
BADAJOZ
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1de Badajoz, Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el númeroDECLARACION CONCURSO 0000026 /2012 se ha dictado en fecha 15 de febrerode 2012, Auto de Declaracion de Concurso Voluntario del deudor SISTEMAS DEAUTOMATISMO Y CONTROL SA, con CIF A-06068548, cuyo centro de interesesprincipales lo tiene en Av. Sinforiano Madroñero, n.º 24-26, de Badajoz. Se haacordado declaración de concurso acumulado sin consolidación de masas conJOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN CONCURSO 27/2012 cuyo auto dedeclaración es de la misma fecha.
2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición quesean intervenidas por la administración concursal. Se ha designado, comoadmnistración concursal a AC INSOLVALIA S.L. con domicilio en C// FranciscoLuján, n.º 8, 1E, 0600 Badajoz, y correo electrónico concursosaconsa@insolvalia.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación decréditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para quecomuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditosque deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a ladirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mesa partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial delEstado.
Badajoz, 15 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
ID: A120009807-1

 Joca Ingenieria y Construcciones SA  en Concurso de Acreedores Publicidad Concursal BOE

Joca Ingenieria y Construcciones, SA  con CIF: A06009104  en Concurso de Acreedores VOLUNTARIO  2012
Publicación del Concurso de Acreedores según el BOE: 2012-03-01 .
Los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes.  a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La comunicación tardía según el artículo 92.1 de la Ley Concursal puede conllevar un grave deterioro en sus posibilidades de cobro.
El Concurso de Acreedores (antigua Suspensión de Pagos) se ha presentado en el Juzgado MERCANTIL  de BADAJOZ Nº 1 .
Desde la publicación en el BOE, usted puede recuperar ese IVA impagado, a través de la Factura Rectificativa, en el PLAZO IMPRORROGABLE de UN MES. 

Los trabajadores de JOCA reclaman sus indemnizaciones

20-02-2012 - IURE Abogados

Según publica Hoy.es, los trabajadores de la mercantil JOCA continúan sin cobrar los importes correspondientes a las indemnizaciones tras el despido colectivo, aunque éstos ya han podido acceder a la prestación por desempleo. Por su parte, Joca ha solicitado el concurso voluntario de acreedores, tras intentar alcanzar un acuerdo con sus acreedores para superar la situación de insolvencia.

No estando declarado el concurso voluntario de Joca, las indemnizaciones de los trabajadores tendrán la consideración de créditos privilegiados, por tanto, no serán abonadas hasta que o bien, se apruebe un convenio, o bien, se proceda a la liquidación de la empresa. No obstante, los trabajadores podrán reclamar al Fogasa, como obligado subsidiario, el pago de dichas indemnizaciones.

Asimismo, los trabajadores extremeños tendrán derecho a cobrar como créditos contra la masa los treinta días de trabajo anteriores a la declaración del concurso, esto es, la administración concursal deberá abonar estos importes en cuanto exista liquidez suficiente en la empresa, y con carácter previo al pago de cualquier otro acreedor.
 
El procedimiento concursal instaurado por Ley en el año 2003, es una auténtica tabla de salvación para las empresas con deudas o al borde de la quiebra. En el proceso se negocia la deuda con los acreedores, evitando el cierre y, sólo en aquellos casos, donde la negociación no llegue a buen término, liquidar las mismas en el modo y forma más ventajosa para el empresario solicitante del concurso de acreedores.
El desconocimiento general de los múltiples beneficios del procedimiento concursal, unido a un injustificado miedo al “que dirán”, hace que en muchas ocasiones las empresas no acudan al concurso de acreedores, y por ello renuncien a notables beneficios. Si nadie se extraña de que el enfermo, vaya al Médico ser sanado, no debe extrañar que las empresas “enfermas”, acudan al concurso de acreedores para alcanzar soluciones legales.
¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que pretende dar solución a la insolvencia del deudor común con la finalidad esencial de satisfacer la deuda con los acreedores.
¿Cuál es su finalidad? Mantener la actividad empresarial mediante la negociación con los acreedores evitando la liquidación de la empresa. Dicho de otro modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidación de la empresa, procurando que ello no afecte al patrimonio del deudor (administrador de la sociedad o persona física).
¿Quién puede ser declarado en concurso de acreedores? Cualquier persona, física o jurídica puede ser declarada en concurso de acreedores con independencia de que tenga o no la consideración de comerciante, siempre que se encuentre en situación de insolvencia.
¿Qué se entiende por insolvencia? se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
¿Quién puede pedir el concurso de acreedores? Tanto el deudor como el acreedor, denominándose voluntario el primero de ellos y necesario el segundo.
El empresario-deudor tiene la obligación de solicitar el concurso dos meses después de haber conocido su estado de insolvencia. Esta obligación se acompaña con una serie de ventajas para el deudor solicitante.
El acreedor podrá solicitar el concurso necesario cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de estos hechos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.
¿Qué ventajas tiene para el deudor solicitante del concurso voluntario?
• El deudor permanece al frente de su negocio conservando la totalidad de la administración y disposición sobre su negocio debiendo dar cuenta al administrador concursal quien supervisará las actuaciones de éste.
• Se evita que los bienes personales respondan por las deudas societarias• Se evita que los acreedores inhabiliten a los deudores para el ejercicio del comercio.
• Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, incluidas las que ya estuviesen en ejecución antes de declararse el concurso.
• No caben nuevas demandas, ni las de desahucio por el impago de las rentas al arrendador, ni las de ejecución por impago de préstamos hipotecarios o financieros (leasing), deudas con la Administración, etc.
Las deudas del concursado se podrán abonar hasta 5 años después de declarado el concurso y con una reducción o quita de hasta un máximo el 50% de la cantidad adeudada, atendiendo siempre a las posibilidades del deudor, expresadas en un convenio a presentar a los acreedores.
• Las deudas concursales no generarán intereses.
¿Que ventajas tiene para el acreedor solicitar el concurso necesario?
• Obtendrá un privilegio en el cobro del 25% sobre los restantes acreedores por haber sido él quien solicitó el concurso del deudor.
• El deudor perderá sus facultades de administración y disposición en la empresa.
• El deudor responderá personalmente con sus bienes frente a las deudas sociales.
¿Cuál es la tramitación del concurso? En esencia, declarado el concurso el procedimiento se desarrolla en dos fases:
a) la denominada fase común que tiene por objeto la formación de la masa activa y pasiva del concurso.
b) la fase de convenio o liquidación. Concluida la fase común, el concurso puede desembocar en un convenio con los cuyo contenido puede ser una rebaja de los créditos y/o un aplazamiento para su abono, o bien en la liquidación que consiste en la realización de los bienes del deudor común y pago a los acreedores hasta donde alcance el importe obtenido.

sábado, 3 de marzo de 2012

viernes 2 de marzo de 2012


REUNION CON ADMINISTRADOR CONCURSAL

El pasado 1 de Marzo de 20112 se ha celebrado en la sala de reunión de los servicios centrales de JOCA la primera reunión entre la administración concursal de la empresa con el comité de empresa en la que también asistió una representación de los sindicatos y la Juez Instructora del expediente.

Esencialmente se trataba de una presentación oficial en la que se expuso el itinerario a seguir, el papel que desarrollará cada una de las partes implicadas (Dirección de empresa, Administrador concursal y Comité de Empresa). Además se esbozo una serie de medidas, unas ciertas y otras probables, que se van a tomar hasta el levantamiento del concurso.

Estas medidas las pasamos a enumerar.

Primeramente trataremos las medidas que afectan a los trabajadores afectados por el ERE en cuanto a la extinción de su contrato:

1.- El convenio con el FOGASA por el que se iban a pagar las deudas contraídas con cada trabajador, NO SE VA A FIRMAR. Esto es así, ya que si se firmara el convenio, el FOGASA sería un acreedor más con las ventajas con respecto al resto de acreedores de tener en sus manos como garantías de pago una serie de activos que son "derechos" de todos los acreedores de la empresa.

2.- Las indemnizaciones y las mensualidades pendientes se van a cobrar a través del FOGASA. Para ello el administrador remitirá a cada trabajador afectado un documento de reconocimiento de deuda. Este documento deberá ser aceptado o no por cada uno de los trabajadores. En caso positivo, el administrador emitirá un certificado de deuda individual para ser presentado al FOGASA y mediante el cual, en un plazo de dos o tres meses se procederá al pago. En caso negativo, las diferencias tendrán que ser justificadas documentalmente ante el administrador, para su estudio y resolución como el caso anterior, si procede.

3.- Como ya sabemos el FOGASA tiene unos topes máximos (20 días/año trabajado con un máximo de 365 y un tope del triple del salario mínimo interprofesional= 1800 €/mes aproximadamente). La diferencia entre la deuda con cada trabajador (Indemnizaciones, mensualidades, Nota de gastos y 2.5 días reducción de jornada del año 2011 para los trabajadores de Extremadura) y lo abonado por el FOGASA, en los términos antes explicados, serán CREDITOS NO PREFERENCIALES a la masa, es decir, SERAN AFECTADOS DE QUITA Y MORA que se abonarán una vez levantado el concurso o una vez se liquide la empresa, según el caso.

QUITA Y MORA, ¿qué significa?. Los créditos no preferenciales están sujetos a la aprobación de un convenio entre empresa y acreedores. Para que se apruebe este convenio deben de acogerse al mismo el 50% del importe de la deuda con los acreedores. Los términos de este convenio son:

- QUITA o rebaja del importe adeudado, en un porcentaje del 25%.
- MORA o periodo en el que se liquidará el importe adeudado. 9 años con uno de carencia.

· El primer año será de carencia.
· En el segundo año se pagará el 12%.
· En el tercer año se pagará el 12%.
· En cuarto año se pagará el 12%.
· En el quinto año se pagará el 12%
· En el sexto año se pagará el 12%.
· En el séptimo año se pagará el 12%.
· En el octavo año se pagará el 12%.
· En el noveno año se pagará el restante 16%.

Seguidamente tratamos las posibles medidas a adoptar en el periodo concursal.

El periodo concursal se extiende a lo largo de cuatro meses. En este tiempo el administrador concursal emitirá un informe a magistratura ordenando el levantamiento del concurso o liquidación de la empresa.

Del estudio del Plan de viabilidad el administrador concursal nos traslado su optimismo ante el estado de la empresa y la sensación de un desenlace positivo de la situación.

En este tiempo se deberá ir adecuando la empresa a la realidad de la situación económica- laboral. Para ello:

- Se podrá ajustar la plantilla en función de la actividad. Ajuste que no podrá realizarse por causas objetivas hasta pasado 90 días desde la finalización del pasado ERE (25 de Enero), pero si se puede hacer a través de un 2º ERE.

En lo referente a notas de gastos pendientes con algunos trabajadores, el administrador ya tiene en su poder el listado de las mismas y estudiará su abono inmediato. Abono supeditado al montante total. En un principio es viable.

Con la responsabilidad de participación activa, finalmente cerramos la reunión con el compromiso de celebración de reuniones periódicas en las que se irá trabajando en el proceso ayer iniciado.

Los afectados por el ERE de Joca prevén cobrar en cuatro meses

Les pagaría el Fogasa, aunque por debajo de entre los 16.000 y 20.000 euros que se adeudan a cada uno
Los 93 trabajadores afectados por el ERE (expediente de regulación de empleo) de la constructora Joca podrían cobrar del Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) en el plazo aproximado de cuatro meses.
Esta es la previsión de sus representantes en el comité de empresa, que estiman que es el plazo aproximado que tiene que pasar en el caso de que el proceso concursal se desarrolle dentro de la normalidad, sin obstáculos que pudieran alargar todavía más la angustiosa espera.
Se trata de 93 personas a las que se les adeuda una media de entre 16.000 y 20.000 euros cada uno, un dinero que corresponde a las nóminas no cobradas de diciembre y a la parte correspondiente de enero durante la que estuvieron trabajando, más la liquidación de este último periodo y la indemnización por despido. El cobro por parte del Fondo de Garantía Social estaría por debajo de lo que realmente se les debe, ya que les pagarían 20 días en lugar de 28 y el triple del salario mínimo, en lugar de hacer el cálculo por cada uno de los días trabajados, según ha explicado el presidente del comité, Francisco Fernández.
En concurso de acreedores
La empresa constructora entró el mes pasado en concurso de acreedores, con una deuda de 111,7 millones de euros, de los que 87,3 lo son de deuda ordinaria y subordinada, mientras que 24,3 lo son de privilegiada; esta última es la que se mantiene, entre otros, con Hacienda y Seguridad Social y en términos generales es poco probable que pueda ser perdonada.
Sobre los 87,3 millones de euros, la empresa propuso la semana pasada una quita del 25 por ciento, que equivale a 21,8 millones de euros, una cifra que pide a sus acreedores que le perdonen. Lo que ofrece es pagar 65,5 millones en el plazo de nueve años contados a partir del año que viene.
Los representantes de los trabajadores se reunieron el jueves con los administradores concursales, que ya han pedido a los acreedores de Joca que les hagan llegar información detallada sobre lo que se les debe. Fue una primera toma de contacto, un cara a cara para conocerse y abordar una cruda situación que tiene en la cuerda floja a 93 familias extremeñas

Los despedidos de Joca tardarán medio año en cobrar

REDACCION 03/03/2012

La administración concursal de Joca se reunió el pasado jueves con el comité de empresa de esta compañía, cuyo concurso de acreedores fue admitido a mediados del mes pasado. "Ha sido únicamente una primera toma de contacto", indicó ayer Miguel Angel Rubio, secretario general de MCA-UGT. Joca suma un pasivo concursal de 111 millones de euros, de los que en su plan de viabilidad propone el pago de 65,5 millones.
Por otro lado, la empresa tiene pendiente abonar las indemnizaciones y los finiquitos de los 93 empleados que despidió a través de un ERE a inicios de año. Rubio explicó que estos trabajadores tendrán que recurrir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para cobrar al menos la indemnización de 20 días por año trabajado (frente a los 28 que se habían acordado), con un máximo a percibir de hasta el triple del salario mínimo interprofesional. En cuanto al tiempo que tardará en llegar el dinero, indicó que "depende del atasco" que tenga el Fogasa, aunque estimó que podrían ser "cinco o seis meses".
Si la cantidad que se les adeuda supera el tope establecido, los trabajadores deberán esperar el pago del resto junto a los demás acreedores.