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lunes, 12 de marzo de 2012



Determinación de la masa activa y pasiva del concurso
Es un proceso dentro del cual debemos destacar el principio de universalidad, pues, dentro de este concepto, la Ley recoge una serie de presunciones a favor de la inclusión en la masa activa y los bienes que deben considerarse excluidos de la misma.

El Inventario de la Masa Activa contiene:

        · Relación y avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe.
       · Naturaleza, características, lugar en que se encuentre cada bien y, en su caso, datos de identificación registral.
       · Gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza    y  los datos de identificación.
       · Avalúo de cada uno de los bienes y derechos.
       · Relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido.

La masa pasiva son los créditos contra el deudor común que conforme a la Ley Concursal no tengan la consideración de créditos contra la masa.
La Comunicación de créditos es la actuación procesal más importante del acreedor; es la comunicación que realizan los acreedores del concursado a la administración concursal de la existencia de sus créditos. Esta comunicación debe contener:

      · Nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor.
      · Datos relativos al crédito:
                 o Concepto.
                 o Cuantía.
                 o Fechas de adquisición y vencimiento.
                 o Características y calificación que se pretenda.
      · Documentos: originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

El siguiente paso procesal es el reconocimiento de créditos.- Es la inclusión o exclusión en la lista de acreedores y corresponde a la administración concursal.

Junto con el reconocimiento se realiza una clasificación. Los casos posibles son:

     · Créditos privilegiados:
        o Créditos con privilegio especial.- Estos son:

                § Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados.
                § Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
                § Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
                § Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles.
                § Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
                § Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.

        o Créditos con privilegio general.- Estos son:

                § Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial.
                § Las retenciones tributarias y de Seguridad Social.
                § Los créditos por trabajo personal no dependiente devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
                § Los créditos tributarios, los demás de Derecho público y los de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial.
                § Los créditos por responsabilidad civil extracontractual.
                § Los créditos del acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe.

· Créditos ordinarios.- Aquellos que no son privilegiados ni subordinados.

· Créditos subordinados.- Estos son:

                o Los créditos comunicados tardíamente.
                o Los créditos incluidos por el Juez al resolver sobre la impugnación de la lista de acreedores.
                o Los créditos que por pacto contractual tengan este carácter.
                o Los créditos por intereses de cualquier clase salvo los correspondientes a créditos con garantía real.
                o Los créditos por multas y las sanciones pecuniarias.
                o Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor.
                o Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.

Dentro de toda esta clasificación, cobra especial importancia definir quienes son las personas especialmente relacionadas con el concursado. Estas son:

       · Cuando es persona física:

                 o El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores.
                 o Las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores.
                 o Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o del cónyuge o del conviviente dentro de los dos años anteriores.
                 o Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos.

· Cuando es persona jurídica:

                o Los socios.
                o Los administradores de derecho o de hecho.
                o Los liquidadores.
                o Los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores.
                o Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios.

· Cuando sean herencias yacentes, . . . etc, sin personalidad jurídica propia se aplican las correspondientes a las personas físicas respecto de todos sus miembros.

Con todas estas actividades se formaliza la lista de acreedores. Es una relación doble que incluye:

· Relación de los acreedores incluidos que expresará:

              o Identidad.
              o Causa del crédito.
              o Cuantía por principal y por intereses.
              o Fechas de origen y vencimiento de los créditos.
              o Garantías personales o reales si existieran.
              o Calificación jurídica.
              o Indicación, en su caso, del carácter de litigioso, condicional o pendiente de la previa excusión del patrimonio del deudor principal.

· Relación de los acreedores excluidos, que expresará:

              o Identidad.
              o Motivos de la exclusión.

Al informe concursal, como a la declaración de concurso, se le da publicidad con los medios telemáticos, informáticos y electrónicos y se publicará en el tablón de anuncios del juzgado. El juez podrá acordar la publicidad complementaria que considere oportuna.

Todos aquellos que se sientan perjudicados pueden realizar la impugnación del inventario que debe realizarse en el plazo de 10 días desde su comunicación y se tramitará será el del incidente concursal.

Del mismo modo, y por idéntica razón, se puede impugnar la lista de acreedores, que, también, debe realizarse en el plazo de 10 días desde su comunicación y se tramitará será el del incidente concursal



Créditos contra la masa
Son los que primero se pagan, antes que los demás créditos, por ello la importancia en definirlos. Son créditos contra la masa :

· Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional

· Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal

· Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley

· Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos

· Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, apruebe un convenio o, en otro caso, declare la conclusión del concurso.

· Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo

· Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.

· Los que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta Ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

· Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por éste, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este crédito.

· Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención.

· Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso.

· Cualesquiera otros créditos a los que esta Ley atribuya expresamente tal consideración.

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